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Arraigo en España: tipos, requisitos y documentación

Quién puede regularizarse por arraigo, en qué se diferencian el social, el laboral, el familiar y el de formación, qué documentos hacen falta y cuánto tarda.

Actualizado: 4 de octubre de 2026 · Lectura ≈ 9 minutos

Qué es el arraigo y a quién sirve

El arraigo es una vía excepcional de residencia para quienes ya viven en España sin autorización en vigor. La clave es acreditar el vínculo con el país: tiempo de permanencia, familia, trabajo o formación.

La solicitud se presenta desde España, sin volver al país de origen. Las autorizaciones duran un año, salvo arraigo familiar, de cinco años. La prórroga o modificación requiere valorar sus requisitos.

Tipos de arraigo

  • Arraigo de segunda oportunidad: autorización previa de residencia, no por circunstancias excepcionales, dentro de los dos años anteriores y requisitos relativos a su pérdida o no renovación.
  • Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y retribución conforme al SMI o convenio, proporcional a la jornada.
  • Arraigo social: vínculos familiares previstos con residentes extranjeros y medios suficientes, o informe favorable de integración social en los supuestos legales.
  • Arraigo socioformativo: formación admitida e informe de integración social; no se confunde con un contrato laboral.
  • Arraigo familiar: supuestos específicos de progenitor/tutor de menor ciudadano de otro Estado UE, EEE o Suiza, o apoyo a persona con discapacidad de esa nacionalidad. La familia de españoles sigue su régimen propio.

Requisitos principales

  • Salvo arraigo familiar, regla general de dos años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días en total.
  • Como regla general no se puede ser solicitante de protección internacional durante solicitud y tramitación; ese tiempo no computa. Las excepciones transitorias se revisan aparte.
  • Se comprueban antecedentes conforme a la norma, prohibiciones de entrada y restantes requisitos generales.
  • Medios y documentos dependen del tipo; vínculos familiares e informe de integración no forman un conjunto obligatorio universal para el social.

Documentación

  • Solicitud EX-10 y tasa 790 abonada.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Histórico de empadronamiento de todo el periodo.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Informe de arraigo, contrato de trabajo o documentación de vínculo familiar, según el tipo.
  • Pruebas de permanencia continuada: certificados, contratos, extractos bancarios.

Plazos y errores frecuentes

El plazo legal es de tres meses. Un requerimiento puede suspenderlo conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, no reiniciarlo automáticamente.

Los expedientes suelen caer por lagunas en el empadronamiento, ausencias prolongadas de España, certificados de antecedentes caducados y contratos que no cumplen los requisitos de jornada y salario.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el tiempo en situación irregular?
Sí. El arraigo valora la permanencia efectiva en España, con o sin autorización; lo esencial es poder acreditarla.
¿Puedo salir de España antes de solicitarlo?
Las salidas cortas son admisibles, pero una ausencia prolongada rompe la continuidad. Los límites varían según el tipo de arraigo.
¿Hace falta contrato para el arraigo social?
No existe un requisito universal de contrato para el social. Se valoran medios, vínculos o integración; los contratos corresponden al sociolaboral.
¿Qué hago si me deniegan?
Cabe recurso de reposición en un mes o vía contencioso-administrativa. A menudo es más eficaz corregir la causa y volver a presentar.

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