Qué es el arraigo y a quién sirve
El arraigo es una vía excepcional de residencia para quienes ya viven en España sin autorización en vigor. La clave es acreditar el vínculo con el país: tiempo de permanencia, familia, trabajo o formación.
La solicitud se presenta desde España, sin volver al país de origen. Las autorizaciones duran un año, salvo arraigo familiar, de cinco años. La prórroga o modificación requiere valorar sus requisitos.
Tipos de arraigo
- Arraigo de segunda oportunidad: autorización previa de residencia, no por circunstancias excepcionales, dentro de los dos años anteriores y requisitos relativos a su pérdida o no renovación.
- Arraigo sociolaboral: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y retribución conforme al SMI o convenio, proporcional a la jornada.
- Arraigo social: vínculos familiares previstos con residentes extranjeros y medios suficientes, o informe favorable de integración social en los supuestos legales.
- Arraigo socioformativo: formación admitida e informe de integración social; no se confunde con un contrato laboral.
- Arraigo familiar: supuestos específicos de progenitor/tutor de menor ciudadano de otro Estado UE, EEE o Suiza, o apoyo a persona con discapacidad de esa nacionalidad. La familia de españoles sigue su régimen propio.
Requisitos principales
- Salvo arraigo familiar, regla general de dos años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días en total.
- Como regla general no se puede ser solicitante de protección internacional durante solicitud y tramitación; ese tiempo no computa. Las excepciones transitorias se revisan aparte.
- Se comprueban antecedentes conforme a la norma, prohibiciones de entrada y restantes requisitos generales.
- Medios y documentos dependen del tipo; vínculos familiares e informe de integración no forman un conjunto obligatorio universal para el social.
Documentación
- Solicitud EX-10 y tasa 790 abonada.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Histórico de empadronamiento de todo el periodo.
- Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido por traductor jurado.
- Informe de arraigo, contrato de trabajo o documentación de vínculo familiar, según el tipo.
- Pruebas de permanencia continuada: certificados, contratos, extractos bancarios.
Plazos y errores frecuentes
El plazo legal es de tres meses. Un requerimiento puede suspenderlo conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, no reiniciarlo automáticamente.
Los expedientes suelen caer por lagunas en el empadronamiento, ausencias prolongadas de España, certificados de antecedentes caducados y contratos que no cumplen los requisitos de jornada y salario.