Cómo empieza la tramitación
Recibir una oferta de trabajo de una empresa española no otorga por sí misma a una persona extranjera el derecho a residir y trabajar en España. Si la persona candidata todavía no dispone de una autorización que le permita trabajar en el país, el empleador debe tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La particularidad principal de este procedimiento es que lo inicia el empleador español. Debe acreditar no solo la realidad de la oferta de trabajo, sino también su propia capacidad para cumplir las obligaciones frente a la futura persona trabajadora.
A quién le puede servir esta vía
Esta vía puede ser adecuada para una persona nacional de un Estado que no pertenece a la UE, al EEE ni a Suiza, si:
- tiene un empleador concreto en España;
- las partes han firmado un contrato de trabajo;
- el inicio de la actividad queda condicionado a la obtención de la autorización;
- la persona candidata dispone de la cualificación necesaria;
- el empleador cumple los requisitos establecidos;
- cuando proceda, se cumplen las condiciones relativas a la situación nacional de empleo;
- la persona candidata no se encuentra de forma irregular en España;
- no existen otros impedimentos para conceder la autorización.
Para los familiares de personas de nacionalidad española y de otros ciudadanos de la Unión Europea se aplican procedimientos distintos.
Quién presenta la solicitud
La solicitud inicial la presenta el empleador español o su representante autorizado.
La persona candidata no sustituye al empleador en esta parte del procedimiento y no puede obtener la autorización inicial ordinaria únicamente aportando por su cuenta un contrato de trabajo.
El empleador se dirige a la Oficina de Extranjería competente del lugar donde se vaya a prestar el trabajo. La solicitud se presenta habitualmente por vía electrónica.
Valoración de la situación nacional de empleo
En la contratación ordinaria de una persona trabajadora extranjera, la Administración puede valorar si la situación nacional de empleo permite esa contratación.
Este requisito puede entenderse cumplido, por ejemplo, cuando:
- la ocupación figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura vigente;
- el empleador ha gestionado la oferta de empleo a través de los canales públicos previstos y acredita que no ha podido cubrir el puesto en el mercado interno;
- a la persona candidata le resulta aplicable una exención prevista en la normativa;
- la nacionalidad de la persona candidata o su situación personal permiten no realizar esa valoración.
Que la ocupación no figure en el catálogo no significa siempre que la tramitación sea imposible. No obstante, el empleador puede tener que acreditar la dificultad de cubrir el puesto.
El catálogo debe consultarse en la fecha de presentación: se actualiza periódicamente.
Requisitos del empleador
El empleador debe:
- estar dado de alta en el sistema de Seguridad Social;
- no tener deudas que lo impidan con la Administración tributaria ni con la Seguridad Social;
- desarrollar una actividad económica real;
- disponer de medios económicos, materiales y organizativos suficientes;
- poder abonar el salario acordado;
- aportar un contrato de trabajo válido;
- cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo aplicable;
- cuando proceda, acreditar la imposibilidad de cubrir el puesto en el mercado interno de trabajo.
Al valorar la solicitud no se examina únicamente el contrato, sino también la capacidad real del empleador para cumplir sus condiciones.
Requisitos de la persona trabajadora
La persona trabajadora debe:
- disponer de pasaporte en vigor;
- ajustarse a la ocupación y al puesto declarados;
- acreditar la formación, la cualificación o la experiencia profesional;
- obtener el reconocimiento u homologación de la cualificación si la profesión está regulada;
- no tener antecedentes penales que lo impidan;
- no encontrarse de forma irregular en España;
- una vez concedida la autorización, obtener el visado si resulta necesario;
- entrar en España en plazo, darse de alta en la Seguridad Social y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Los documentos expedidos fuera de España pueden requerir legalización o apostilla y traducción oficial.
Cómo debe ser el contrato de trabajo
El contrato lo firman el empleador y la futura persona trabajadora, pero el inicio de sus efectos queda vinculado a la obtención de la autorización.
El contrato debe:
- determinar el puesto y las funciones profesionales;
- fijar la duración y la jornada de trabajo;
- indicar el salario;
- ajustarse a la ley y al convenio colectivo aplicable;
- prever una actividad laboral real y continuada.
En los contratos a tiempo parcial se aplican requisitos específicos sobre la retribución. Antes de presentar la solicitud conviene comprobar si el salario ofrecido cumple el mínimo establecido y las condiciones del convenio colectivo aplicable.
Etapas de la tramitación
- 1. El empleador español selecciona a la persona candidata y comprueba la viabilidad de su contratación.
- 2. Las partes firman el contrato, cuya eficacia depende de la obtención de la autorización.
- 3. El empleador prepara la documentación de la empresa, los datos del puesto y la acreditación de solvencia.
- 4. El empleador presenta la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo.
- 5. Tras la resolución favorable, la persona candidata solicita el visado en el consulado de España competente en su lugar de residencia, cuando el visado sea necesario.
- 6. Una vez expedido el visado, la persona candidata entra en España dentro del plazo establecido.
- 7. El empleador tramita el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
- 8. La persona trabajadora tramita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo previsto.
Para la solicitud inicial está previsto un plazo administrativo de resolución de hasta tres meses. La ausencia de respuesta en ese plazo no debe interpretarse como una concesión automática.
Documentación principal del empleador
Listado orientativo:
- solicitud en el modelo oficial;
- documentación que acredite la representación de quien solicita;
- documentación de la empresa o del empleador;
- contrato de trabajo firmado;
- descripción del puesto y de las condiciones de trabajo;
- acreditación de medios económicos y organizativos;
- documentación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;
- acreditación de la gestión de la oferta de empleo, cuando sea exigible;
- justificantes del abono de las tasas correspondientes.
Documentación principal de la persona trabajadora
Listado orientativo:
- copia del pasaporte en vigor;
- documentación de formación y cualificación;
- acreditación de la experiencia profesional;
- documentación de homologación o reconocimiento de la cualificación para profesiones reguladas, cuando proceda;
- certificados de antecedentes penales;
- certificado médico para el procedimiento de visado;
- fotografías y documentación para la tramitación de la TIE;
- apostilla, legalización y traducción oficial de los documentos extranjeros cuando sea necesario.
El listado definitivo depende de la ocupación, la nacionalidad de la persona candidata, las características del empleador, el lugar de presentación y la situación concreta.
¿Se puede tramitar estando en España?
La autorización inicial ordinaria de residencia y trabajo por cuenta ajena no debe entenderse como una forma de convertir automáticamente una estancia turística en residencia laboral.
En el procedimiento estándar el empleador obtiene la autorización y, después, la persona trabajadora solicita el visado en el consulado de España de su lugar de residencia.
Si la persona ya dispone en España de estancia por estudios, de otra autorización de residencia o de un motivo específico de modificación, puede resultar aplicable un procedimiento distinto de modificación. Esto debe analizarse de forma individual.
Limitaciones iniciales
La autorización inicial puede estar vinculada a una ocupación y a un ámbito territorial determinados. La posibilidad de cambiar de empleador, de puesto o de lugar de trabajo depende del momento y de las circunstancias del cambio.
Si la relación laboral se extingue por causas ajenas a la persona trabajadora, conviene comprobar a tiempo las consecuencias para la autorización y la obligación de comunicarlo a la Administración.
Renovación
La renovación no depende únicamente del mantenimiento del contrato inicial. Según la situación, pueden valorarse:
- la continuidad de la relación laboral;
- la existencia de un nuevo contrato;
- un determinado periodo de trabajo efectivo;
- la pérdida involuntaria del empleo con búsqueda activa de trabajo;
- la percepción de las prestaciones previstas;
- medios económicos suficientes de la unidad familiar en los casos previstos.
Se recomienda presentar la solicitud durante los dos meses anteriores a la caducidad de la tarjeta. La normativa admite también una presentación posterior dentro de un plazo limitado, aunque puede conllevar sanción. La solicitud presentada en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.
Una vez concedida, la autorización renovada suele expedirse por cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio español, si en ese momento la persona solicitante todavía no tiene derecho a la residencia de larga duración.
En qué se diferencia esta vía de otras autorizaciones de trabajo
| Autorización | Características |
|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena (ordinaria) | Empleador español; la solicitud la inicia el empleador; puede requerirse la valoración de la situación nacional de empleo; el procedimiento se tramita en el régimen general de extranjería. |
| Profesional altamente cualificado | Procedimiento independiente para puestos cualificados; se aplican criterios específicos a la ocupación, al empleador y a la retribución; la solicitud la resuelve una unidad especializada; a esta autorización se dedicará un artículo aparte. |
| Nómada digital | Trabajo a distancia principalmente para empresas o clientes extranjeros; no es una contratación ordinaria por una empresa española; el sitio dispone de una página específica sobre la residencia para nómadas digitales. |
Motivos frecuentes de dificultad
- El puesto no encaja con las condiciones de contratación de una persona trabajadora extranjera → revisar la situación nacional de empleo y las posibles exenciones.
- El empleador no ha acreditado su solvencia → revisar las cuentas, la facturación, la plantilla y la capacidad de pagar el salario.
- Las condiciones del contrato contradicen el convenio colectivo → revisar el puesto, la jornada y la retribución.
- El puesto no se corresponde con la cualificación de la persona candidata → preparar los títulos y la acreditación de la experiencia profesional.
- Los documentos extranjeros no están correctamente formalizados → revisar apostilla, legalización y traducción.
- La persona candidata se encuentra de forma irregular en España → determinar si resulta aplicable otro procedimiento.
- Se ha superado el plazo para solicitar u obtener el visado → controlar con antelación todos los plazos posteriores a la concesión.
- La persona trabajadora no está dada de alta en la Seguridad Social → comprobar desde cuándo produce efectos la autorización.
- Se confunde la autorización ordinaria por cuenta ajena con la de profesional altamente cualificado → determinar la vía correcta antes de presentar la solicitud.