Familiares reagrupables
Los familiares de españoles se encuadran normalmente en el régimen específico del RD 1155/2024; los de otros ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, en el RD 240/2007. El régimen UE puede resultar aplicable a españoles que hayan ejercido la libre circulación. No son una vía única ni necesariamente más rápida.
- Cónyuge o pareja registrada o estable acreditada. Para la pareja no registrada se exige normalmente convivencia continuada de al menos 12 meses; no se exige ese periodo con descendencia común si se mantiene el vínculo.
- Hijos propios o del cónyuge o pareja menores de 18 años al solicitar; mayores con discapacidad que requiera apoyo o que objetivamente no puedan proveer sus necesidades por salud. Para hijos de un solo progenitor deben comprobarse custodia y consentimiento de traslado.
- Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años, a cargo y con razones que justifiquen su residencia en España. Por razones humanitarias pueden admitirse menores de 65 años si cumplen los restantes requisitos.
- Personas representadas legalmente: menores o mayores con discapacidad que requiera apoyo o incapacidad objetiva de proveer sus necesidades por salud. El art.66.1.f contempla además un hijo adulto cuidador cuando el reagrupante tenga reconocido un grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006.
Requisitos del reagrupante
- Regla general: al menos un año de residencia y solicitud para residir otro año como mínimo; la concesión al familiar requiere la renovación efectiva. Para ascendientes se exige larga duración o larga duración-UE concedida en España; puede solicitarse la reagrupación al pedir ese estatuto, pero no concederse antes. Existen excepciones específicas.
- Recursos fijos y regulares: regla general del art.67, 150% del IPREM para reagrupante y un familiar, más 50% por cada miembro adicional. Se prevén reducciones en determinados casos con menores; composición familiar, ingresos computables e indicador vigente deben comprobarse.
- Vivienda adecuada acreditada mediante informe del ayuntamiento o de la comunidad autónoma.
- Seguro médico que cubra a los familiares.
Fases del procedimiento
- 1. Informe de vivienda: plazo legal de emisión y notificación de un mes. Si no se emite en plazo, pueden aportarse otros medios de prueba admitidos en Derecho acreditando la demora. Antigüedad máxima: seis meses al presentar.
- 2. Solicitud EX-02 con tasa 790 en la oficina de extranjería.
- 3. Plazo máximo de resolución de la autorización: dos meses, con silencio desestimatorio. Conforme al art.40.1.a, el visado debe solicitarse en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión al reagrupante.
- 4. Visado ante el consulado competente: requisitos del art.38, incluidos pasaporte, certificado médico y antecedentes de los países de residencia de los últimos cinco años para mayores de edad penal. Plazo máximo de resolución: un mes desde la solicitud, art.40.3.
- 5. Entrada durante la vigencia del visado y solicitud personal de la TIE en el mes siguiente a la entrada. La cita y la expedición física son trámites distintos.
Documentación
- Pasaporte y TIE del reagrupante, solicitud EX-02 y tasa abonada.
- Documentos de vínculo: certificado de matrimonio o de nacimiento, apostillados y traducidos por traductor jurado.
- Acreditación de medios: contrato, nóminas, declaración de la Renta y extractos bancarios.
- Informe de vivienda adecuada y contrato de alquiler o nota simple.
- Seguro médico o acreditación de cobertura pública.
Tras la llegada y derechos del familiar
La vigencia inicial se determina conforme al art.68.9, según el estatuto del reagrupante y con un mínimo de un año. La autorización de cónyuge, pareja o hijos en edad laboral habilita para trabajar sin permiso adicional una vez sea eficaz. La TIE documenta el estatuto, no crea el derecho a trabajar.
Con el tiempo cabe obtener una residencia independiente, por ejemplo con contrato propio o tras la ruptura del vínculo si se cumplen los requisitos.