Plazos legales por tipo de autorización
- Expedientes UGE (nómada digital, profesional altamente cualificado, emprendedor): 20 días hábiles con silencio administrativo positivo.
- Arraigo: tres meses. Las demás autorizaciones iniciales tienen el plazo de su procedimiento; no existe uno universal.
- Las renovaciones correspondientes del régimen general: tres meses; la continuidad laboral depende de su régimen y condiciones.
- Reagrupación familiar del régimen general: dos meses para la autorización; el visado tiene plazo propio.
- Residencia de larga duración: 3 meses.
- Nacionalidad por residencia: 1 año legal, en la práctica suele ser más.
Por qué varían los plazos según la provincia
Los expedientes los resuelven oficinas provinciales con cargas muy distintas. Madrid y Barcelona acumulan más solicitudes; Valencia, Málaga o Alicante dependen de picos estacionales.
Algunas provincias publican las fechas de tramitación en curso: si la oficina resuelve expedientes de hace dos meses, ese es el ritmo real que puedes esperar.
Qué retrasa un expediente
- Un requerimiento puede suspender el plazo por el periodo legal conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, no reiniciarlo automáticamente.
- Traducciones sin traductor jurado o documentos sin apostilla.
- Falta de empadronamiento o domicilios que no coinciden.
- Certificados de antecedentes o médicos caducados.
- Notificaciones electrónicas no leídas.
Qué hacer si el plazo ha vencido
Comprueba primero el estado y descarta un requerimiento pendiente. Si el plazo ha vencido sin movimiento, presenta un escrito de impulso por registro electrónico.
En los procedimientos con silencio positivo puede solicitarse el certificado de silencio administrativo. En el resto, el paso siguiente es el recurso o la vía contencioso-administrativa.