Años de residencia exigidos
- 10 años de residencia legal y continuada con carácter general.
- 5 años para personas con estatuto de refugiado.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefardíes.
- 1 año para nacidos en España, cónyuges de español con más de un año de matrimonio, viudos y otros supuestos.
Exámenes CCSE y DELE A2
El CCSE evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales: 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y el resultado vale cuatro años.
El DELE A2 acredita el nivel de español; no lo necesitan los nacionales de países hispanohablantes, los menores ni las personas con capacidad modificada judicialmente.
Documentación
- Pasaporte en vigor y TIE.
- Certificado de nacimiento apostillado y traducido por traductor jurado.
- Antecedentes penales del país de origen (apostillados y traducidos) y de España.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificados CCSE y DELE A2.
- Justificante de la tasa 026 y pruebas de integración: trabajo, ingresos, estudios.
Cómo es el procedimiento
La solicitud se presenta telemáticamente en el portal del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de representante. El expediente se sigue en «Cómo va lo mío».
El plazo legal de resolución es de un año. Concedida la nacionalidad, hay 180 días para jurar o prometer en el Registro Civil y después se tramitan el DNI y el pasaporte.
Doble nacionalidad
España admite la doble nacionalidad con determinados países, entre ellos los iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. En los demás casos se renuncia a la nacionalidad anterior a efectos del derecho español; los efectos reales dependen de la legislación del país de origen.