Años de residencia exigidos
En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La estancia por estudios no computa como residencia para nacionalidad. Se valoran buena conducta cívica e integración; un plazo reducido no sustituye los demás requisitos.
- 10 años de residencia legal y continuada con carácter general.
- 5 años para personas con estatuto de refugiado.
- Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes (art.22 Código Civil).
- Un año de residencia en los supuestos del art.22. Para cónyuges: un año de matrimonio con español al solicitar y sin separación legal o de hecho; para viudedad, sin separación al fallecer. Matrimonio o nacimiento en España no conceden nacionalidad automáticamente.
Exámenes CCSE y DELE A2
El CCSE evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales: 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y el resultado vale cuatro años.
El DELE A2 o superior acredita español. La exención por nacionalidad se refiere a países o territorios con español oficial. Menores y otros supuestos tienen reglas y posibles dispensas propias; hablar español o tener discapacidad no implica por sí solo exención automática.
Documentación
- Pasaporte en vigor y TIE.
- Certificado de nacimiento apostillado y traducido por traductor jurado.
- Antecedentes del país de origen cuando procedan, con autenticación y traducción exigidas. Los antecedentes españoles pueden consultarse administrativamente con autorización válida.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificados CCSE y DELE A2.
- Justificante de la tasa 026 y pruebas de integración: trabajo, ingresos, estudios.
Cómo es el procedimiento
La solicitud se presenta telemáticamente en el portal del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de representante. El expediente se sigue en «Cómo va lo mío».
El plazo legal de resolución es de un año. Concedida la nacionalidad, hay 180 días para jurar o prometer en el Registro Civil y después se tramitan el DNI y el pasaporte.
Doble nacionalidad
España admite la doble nacionalidad con determinados países, entre ellos los iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. En los demás casos se renuncia a la nacionalidad anterior a efectos del derecho español; los efectos reales dependen de la legislación del país de origen.