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Guía

Nacionalidad española por residencia: plazos, documentos y exámenes

Quién puede solicitarla y tras cuántos años, qué exámenes CCSE y DELE se exigen, qué documentos hacen falta y cómo es el juramento.

Actualizado: 2026 · Lectura ≈ 10 minutos

Años de residencia exigidos

En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La estancia por estudios no computa como residencia para nacionalidad. Se valoran buena conducta cívica e integración; un plazo reducido no sustituye los demás requisitos.

  • 10 años de residencia legal y continuada con carácter general.
  • 5 años para personas con estatuto de refugiado.
  • Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes (art.22 Código Civil).
  • Un año de residencia en los supuestos del art.22. Para cónyuges: un año de matrimonio con español al solicitar y sin separación legal o de hecho; para viudedad, sin separación al fallecer. Matrimonio o nacimiento en España no conceden nacionalidad automáticamente.

Exámenes CCSE y DELE A2

El CCSE evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales: 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y el resultado vale cuatro años.

El DELE A2 o superior acredita español. La exención por nacionalidad se refiere a países o territorios con español oficial. Menores y otros supuestos tienen reglas y posibles dispensas propias; hablar español o tener discapacidad no implica por sí solo exención automática.

Documentación

  • Pasaporte en vigor y TIE.
  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Antecedentes del país de origen cuando procedan, con autenticación y traducción exigidas. Los antecedentes españoles pueden consultarse administrativamente con autorización válida.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Certificados CCSE y DELE A2.
  • Justificante de la tasa 026 y pruebas de integración: trabajo, ingresos, estudios.

Cómo es el procedimiento

La solicitud se presenta telemáticamente en el portal del Ministerio de Justicia, con certificado digital o a través de representante. El expediente se sigue en «Cómo va lo mío».

El plazo legal de resolución es de un año. Concedida la nacionalidad, hay 180 días para jurar o prometer en el Registro Civil y después se tramitan el DNI y el pasaporte.

Doble nacionalidad

España admite la doble nacionalidad con determinados países, entre ellos los iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. En los demás casos se renuncia a la nacionalidad anterior a efectos del derecho español; los efectos reales dependen de la legislación del país de origen.

Preguntas frecuentes

¿Las salidas de España rompen la continuidad?
Los viajes breves son admisibles. Las ausencias prolongadas pueden considerarse interrupción, por lo que conviene conservar pruebas de residencia efectiva.
¿Cuánto tardan ahora los expedientes?
El plazo legal es de un año desde la presentación, aunque en la práctica varía; conviene consultar el estado con regularidad.
¿Debo hacer el DELE si ya hablo español?
Sí, salvo que seas nacional de un país hispanohablante o estés en uno de los supuestos exentos.
¿Qué hacer si deniegan la solicitud?
Cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación.

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Guía informativa que no sustituye el asesoramiento individual. Requisitos y plazos pueden cambiar.

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